La Plata, 27 de diciembre de 2018.-
Expediente: 71/2018
Partido: “ATENAS vs. ESTUDIANTES”
Categoría: FINAL MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por la terna arbitral compuesta por los Sres. Jueces Fabricio Vito, Maximiliano Cáceres y Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido final disputado el día 18 de diciembre de 2018 entre los equipos de Estudiantes y Atenas en el estadio de Gimnasia y Esgrima de La Plata, correspondiente a la categoría Mayores, así como los descargos presentados por el Sr. Carlos Balcaza y el Club Atenas; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del dirigente del club Atenas, Sr. Carlos Balcaza.
II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “DURANTE EL TRANSCURSO DEL JUEGO EL SR. CARLOS BALCAZA DIRIGENTE DEL CLUB ATENAS, FUE VISTO ESPECTANDO EL PARTIDO DE REFERENCIA EN LA PLATEA DEL ESTADIO DONDE SE DISPUTO LA SUPER FINAL A1. INCUMPLIENDO ASI, LA RESOLUCION TOMADA POR EL HTD Y PUBLICADA EN EL BOLETIN N°67 DEL DIA 28/11/2018”.
III.- Que al club Atenas y al imputado Balcaza se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. Carlos Balcaza formula su descargo, reconociendo lo informado por los árbitros del encuentro, señalando que nunca fue su intención incumplir la sanción de este tribunal. Agrega, que se presento en el gimnasio de Gimnasia y Esgrima de La Plata en carácter tesorero y dirigente de Atenas, y no como espectador, a los fines de colaborar con la organización, al igual que lo había realizado en los partidos anteriores con Unión Vecinal. Asimismo, refiere que se quedo en el estadio en la parte organizativa atento a la cantidad de espectadores, la calidad excepcional del evento, y que solo eran seis dirigentes disponibles para esos eventos. Por último, refiere la actitud de los árbitros (Dell Aquilla y Caceres) quienes, según su versión, no habrían saludado al DT de Atenas, Sr. Remaggi, para concluir afirmando que su presencia en los partidos finales solo fue para colaborar con la organización.
V.- Que los extremos señalados por el Sr. Balcaza en su descargo, no alcanzan para desvirtúan de modo alguno lo informado por los jueces, quienes no mencionan ninguna de las circunstancias expuestas por el imputado indicando su presencia en las plateas del estadio.
VI. Asimismo, cabe reiterar que los efectos de la suspensión se encuentran establecidos en el artículo 14° del Código de Penas de CAAB, no existiendo excepciones para su aplicación y cumplimiento. Por último, cabe puntualizar que el carácter de tesorero del Club Atenas, cargo que ocupa el Sr. Balcaza, así como el resto de las funciones mencionadas en su descargo, no lo habilita para presenciar partidos durante el período de la suspensión, recayendo sobre él una mayor responsabilidad y obligación de cumplir las normas, así como el deber de mostrar una conducta y comportamiento ejemplar, aún en los eventos finales realizados en este fin de año.
VII.- Asimismo, el club Atenas está obligado a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código, el cual fija que corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) AJC, a la Entidad que No adoptare las medidas conducentes para evitar que sus asociados, espectadores, dirigentes, empleados, personal, auxiliar de equipos, directores técnicos, ayudantes de directores técnicos y jugadores, que se encuentren cumpliendo pena de suspensión, concurran a espectar en sus estadios, en oportunidad de disputarse partidos organizados y/o fiscalizados por la C.A.B.B., sus Federaciones y/o Asociaciones, según lo establecido en el artículo 14° del presente Código.
VIII.- Que la nueva conducta desplegada por el Sr. Balcaza, se encuentra tipificada en la infracción prevista en el artículo 77º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de INHABILITACION para desempeñarse a cargo de delegaciones deportivas en la Entidad a que pertenezca o SUSPENSION, según la gravedad de la falta, por el término de TRES a NUEVE MESES al dirigente o autoridad que:… g) Se encuentre espectando partidos de básquetbol en contravención a lo dispuesto por el Artículo 14º del presente Código, el cual establece que la pena de SUSPENSION impide el desempeño de cualquier cargo o función y para espectar e intervenir en partidos oficiales y amistosos, según el caso y jurisdicción.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aplicar al Sr. Carlos BALCAZA, dirigente del Club ATENAS, la pena de SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES con los alcances establecido en el artículo 14° inciso a) del Código de Penas, intimando al club Atenas a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60° Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2.- Aplicar al Club ATENAS la pena de MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59° inc. b) del Código de Penas.
ARTICULO 3.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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